El Tribunal Supremo confirma que la Administración no estaba obligada a pagar ningún sobreprecio o aumento sobre las previsiones iniciales del proyecto, incluso si vienen impuestas por necesidades sobrevenidas de la obra o soluciones más caras impuestas por la dirección facultativa.
Según el TS, el riesgo y ventura es consustancial a la contratación pública y corre a cargo del contratista, de conformidad con la previsión legal. Además, la alegada existencia de sobreprecio respecto al proyecto consecuencia de necesidades sobrevenidas de la obra o soluciones más caras impuestas por la dirección facultativa, no queda suficientemente probado. Tampoco, se puede concluir que exista una infracción del principio de prohibición de enriquecimiento injusto y el debido mantenimiento del equilibrio contractual, pues, señala el TS, no se dan los elementos necesarios.