La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 dispone que los contratos de arrendamiento formalizados después del 9 mayo 1985 se rigen por el Real Decreto Ley de 30 abril 1985. Aunque el RD elimina la prórroga forzosa, no queda excluida la posibilidad de que las partes contratantes decidan pactarla.
Así, al haberse pactado la prórroga debe entenderse que el régimen aplicable al contrato de arrendamiento es el que corresponde aplicar si se hubieran celebrado con prórroga forzosa y antes del 9 mayo 1985. Por lo tanto, es de aplicación la disposición transitoria tercera, apartado 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que prevé los arrendamientos cuyo arrendatario es una persona jurídica y desarrolla actividad comercial, se extinguirán en veinte años.