El Tribunal Supremo se dirige al Tribunal de Justicia de la UE por considerar que debe aclarar tres dudas en relación con la posible incompatibilidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores de la interpretación del carácter abusivo del interés de demora en préstamos concedidos a consumidores.
 
Concretamente, el TS pregunta al TJUE lo siguiente:
 
– si la Directiva 93/13/CEE se opone a la jurisprudencia que determina que el interés de demora un 2% superior al tipo de interés remuneratorio anual de un contrato es «desproporcionadamente» alto para el consumidor que se ha retrasado en el pago y, por tanto, es abusivo;
 
– si la Directiva 93/13/CEE se opone a que, cuando se determina que el recargo del interés de demora sobre el remuneratorio es abusivo, se decide suprimir ese recargo, de forma que el consumidor solamente siga devengando el interés remuneratorio hasta que devuelva el préstamo; y
 
– en el caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea negativa, el TS se plantea si, cuando se declara nula una cláusula por interés de demora abusivo, esa declaración de nulidad debería tener otros efectos para que sea compatible con la Directiva, como la supresión del devengo de intereses (remuneratorio y de demora) cuando el consumidor deja de pagar las cuotas del préstamo.
 
Asimismo, el TS ha solicitado al Tribunal de Justicia de la UE que la petición de respuesta a estas tres cuestiones se tramite «por el procedimiento acelerado» y se acumule a otras cuestiones que los tribunales españoles le han planteado sobre el tema.
 
No obstante en relación con esta petición, el TJUE la ha denegado: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia en el asunto C‑70/17.