La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se exigía a Google Spain el cumplimiento de una resolución que correspondía al responsable del tratamiento de los datos personales, esto es Google Inc., que es la matriz estadounidense.

Así, el TS ha aclarado que habría correspondido a Google Inc., y no a su filial española, garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivaban de las resoluciones de la AEPD. Por tanto, la nulidad de las resoluciones acordada por el TS que dirigió el procedimiento contra Google Spain, que no es responsable del tratamiento de datos ni está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en las resoluciones frente a los interesados.

 Sentencia del TS de 14 de marzo de 2016