El Tribunal Supremo es categórico en la confirmación de su doctrina, según la cual:
 
en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial. En este sentido la STS de 8 de junio de 2011 [RC n.º 1256/2007 ] establece que: «[..] como trabajador resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial». Asimismo declara que: La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas”.
 
Asimismo, se refiere a que “el acto administrativo de la jubilación es el determinante de la extinción de la relación arrendaticia, independientemente de que (después) siga con su actividad o (antes) haya sido declarado inválido para otro trabajo”.
 
Sentencia del TS de 15 de junio de 2016