El INSS debía a partir de la fecha de emisión del acta de la Inspección de Trabajo, es decir desde el día en que fue posible, ejercitar la acción para exigir la devolución en orden a la reclamación de la deuda, de conformidad con el artículo 45.3 LGSS.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo interpreta que es a partir de la fecha de emisión del acta de la Inspección de Trabajo y no de la notificación al beneficiario de la resolución iniciando el expediente de reintegro cuando empieza a correr el plazo de prescripción de cuatro años ex artículo 45.3 LGSS.