El Tribunal Supremo ha casado la resolución de la Audiencia Provincial, que no vio nexo entre el incumplimiento de deberes legales del administrador en relación con la disolución y el impago del crédito reclamado, y en línea con la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil ha considerado que la recurrente no se apoya únicamente en el cierre de facto para imputar a los administradores el impago de una deuda social, sino que ha existido un «incumplimiento nítido» de un deber legal, del que resulta el impago.

Concretamente, el TS se refiere al «incumplimiento del administrador de sus deberes legales de llevar a cabo una correcta liquidación». Además, el TS añade que la carga de la prueba corresponde a la parte administradora, que cesó su actividad «mediante un cierre de facto», sin que la sociedad fuera «formalmente disuelta y liquidada».