El TSJ de Castilla La Mancha considera que las circunstancias en las que desarrollaba su actividad el trabajador fallecido, analizadas en su conjunto, permiten concluir que la decisión llevada a efecto por el fallecido se incluye dentro de la presunción de laboralidad del artículo 115.3 Ley General de la Seguridad Social: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.