Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha aclarado que no está justificado un tratamiento distinto, en perjuicio del trabajador, de las horas extra cuando se trabaja a distancia desde el domicilio mediante el uso de medios informáticos.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla indica que es posible el control del ejercicio laboral a distancia como manifestación del control empresarial. Para ello sugiere métodos como la comprobación de la conexión del trabajador a la intranet empresarial y de su actividad en la red, aclarando que, en principio, no supondría una infracción del derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

STSJ Castilla y León – Teletrabajo y horas extraordinarias