De conformidad con el artículo 278 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Según el TS, el mencionado plazo de tres días debe considerarse procesal, excluyéndose, por tanto, los sábados, domingos y días festivos. En consecuencia, el trabajador readmitido había solicitado su reincorporación dentro del plazo legalmente establecido. Por consiguiente, al no haber sido readmitido, declara extinguida la relación laboral que unía a las partes, con abona por la empresa de las percepciones económicas previstas para el despido improcedente.

Sentencia del TS de 19 de enero de 2016