El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que el vendedor de un inmueble puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI incluso cuando no se haya pactado en el contrato de compraventa.
De este modo, el TS acaba con las dudas que a este respecto generaban las posturas contradictorias de las Audiencias Provinciales. Así, desde ahora la doctrina jurisprudencial del TS establece que, de conformidad con el artículo 63.2 de la LHL, el propietario tiene la faculta de repercutir la carga tributaria a la que tenga que hacer frente en aplicación de las normas de derecho común, siempre que no exista pacto en contrario. La proporción en la que se repercute el IBI se hará depender del tiempo en que comprador y vendedor hayan sido titulares del inmueble durante el periodo impositivo.