El TS ha rechazado el recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la autorización concedida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) a la Federación Española de Taekwondo (FET) para excluir a los extranjeros del campeonato de España, por considerar que ésta no se contradice en sus razonamientos.
Con su autorización, el CSD aprobó una práctica que podría ser constitutiva de discriminación a los ciudadanos de la Unión Europea por razón de su nacionalidad. No obstante, como ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE la restricción de participación de extranjeros debe estar siempre justificada, es decir si bien la regla general es la de no discriminación de ciudadanos de la UE sobre la base de su nacionalidad, se admite la excepción justificada.
Las razones avanzadas por el CSD en relación con la función tradicionalmente reconocida a los campeonatos de España a la hora de confeccionar los equipos nacionales y el potencial efecto distorsionador para «la clasificación de karatecas españoles con derecho a representar a España en competiciones internacionales» no fueron, sin embargo suficientes para fundamentar una excepción a la regla general de no discriminación.