El Tribunal Supremo aclara que ni la normativa comunitaria, ni la normativa española ofrecen “una modalidad especial de protección al adherente no consumidor”. En estos caso, según el TS, hay que remitirse a “la legislación civil o mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual».

Además, el TS afirma que en el concreto caso que le fue sometido quedó probado que “hubo negociaciones intensas entre las partes y que la prestataria tuvo perfecta conciencia de la existencia y funcionalidad de la cláusula de limitación del tipo de interés remuneratorio».