La bonificación cuyos requisitos ha interpretado el Tribunal Supremo se encuentra regulada en el artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones.

El TS ha afirmado que la condición relativa a la titularidad por parte del sujeto pasivo de alguna participación en el capital de la empresa que debe darse es suficiente que resulte de su condición de heredero, por sí solo o como parte de un grupo de personas.

Por lo tanto, no se exige que el sujeto pasivo ya ostentará la titularidad referida antes de la sucesión hereditaria.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016