El Tribunal Supremo ha aclarado un extremo esencial en relación con la responsabilidad penal de una empresa: una persona jurídica no puede simplemente ser condenada por el hecho de otro, sino que es necesario indagar sobre los sistemas preventivos de la empresa para evitar la criminalidad y la conducta delictiva objeto del procedimiento.
Así, el TS concluye que no cabe aceptar la responsabilidad objetiva de la empresa, es decir que la responsabilidad penal de la persona jurídica hace necesaria la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio. Por lo tanto, si la empresa no es objeto de una imputación formal, ni se examinan los elementos organizativo-estructurales en relación con un posible déficit en los mecanismos de control y gestión, que tengan una influencia decisiva en el fallo de los sistemas preventivos de la empresa, no puede establecerse la responsabilidad penal de la persona jurídica.