El TSJ de Cantabria confirmó «el carácter simulado y ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con los beneficios que comporta».
La Sentencia se apoya en el acta levantada por la Inspección de Trabajo, que constató: que era la única contratación de un trabajador por cuenta ajena desde la constitución de la empresa; la incapacidad de la empresa para especificar cuáles eran sus funciones; la cotización por bases mínimas y el pago del salario mínimo (por debajo del aplicable según Convenio Colectivo); y que la trabajadora no fue sustituida ni durante la baja por maternidad, ni durante la posterior excedencia para el cuidado de su hijo.
De este modo se mantiene la decisión, primero, de la Tesosería General de la Seguridad Social y, posteriormente, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.