El Tribunal Supremo ha recordado, en relación con el plazo de caducidad para la anulación de un acuerdo asociativo, que las circunstancias del caso pueden determinar el día inicial del cómputo del plazo para ejercitar la acción de nulidad.
En este sentido, el TS afirma que a pesar de que la jurisprudencia haya establecido que el cómputo del plazo de caducidad de 40 días de la acción de nulidad debe hacerse desde la fecha de adopción del acuerdo, “en atención a las especiales circunstancias del caso, y siempre bajo el designio de evitar la indefensión”, como excepción a este principio, la jurisprudencia fija como día inicial del cómputo el de la notificación del acuerdo.