En un comunicado de 17 de mayo de 2016, el Tribunal de Cuentas (TC) recuerda que su función de enjuiciamiento contable, ejercida en exclusiva en todo el territorio nacional, es de naturaleza auténticamente jurisdiccional –no administrativa–, tal y como prevé su normativa reguladora y ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y por la doctrina de la propia Sala de Justicia del TC.

En coherencia con la jurisdicción que se le atribuye, su enjuiciamiento –contable– se dirige a exigir las responsabilidades contables, es decir no las responsabilidades penales, en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos o caudales públicos. Por lo tanto, sus resoluciones no producen efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

Las sentencias adoptadas en primera instancia pueden ser recurridas ante la Sala de Justicia del TC. A su vez, las sentencias de esta Sala son susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Comunicado del Tribunal de Cuentas de 14 de mayo de 2016