El Tribunal Supremo ha admitido que la novación de crédito de cuenta corriente con garantía hipotecaria puede beneficiarse de la exención del ITP y AJD, prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Tal conclusión resulta de la asimilación de los créditos con garantía hipotecaria a los préstamos hipotecarios.
Asimismo, el TS aclara que este caso no se trata de interpretación analógica proscrita por el art. 14 de la LGT de 2003.