El Tribunal Supremo ha admitido que la novación de crédito de cuenta corriente con garantía hipotecaria puede beneficiarse de la exención del ITP y AJD, prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Tal conclusión resulta de la asimilación de los créditos con garantía hipotecaria a los préstamos hipotecarios.

Asimismo, el TS aclara que este caso no se trata de interpretación analógica proscrita por el art. 14 de la LGT de 2003.

Sentencia del TS de 16 de marzo de 2016