Se admite una indemnización, a cargo de la arrendataria, equivalente a cinco mensualidades por año de contrato restante por incumplimiento del plazo de duración del alquiler de local de negocio e indemnización de daños y perjuicios; subrayándose la importancia del lucro cesante en la cuantificación del daño. 

El Tribunal Supremo mantiene la mencionada indemnización, fijada por el Juzgado de Primera Instancia, y la reconoce como proporcionada, máxime cuando el Juzgado había acordado el cobro de la indemnización mientras el local permanezca vacío. De este modo el arrendador debería percibir la indemnización por impago de rentas mes a mes (hasta abril de 2014).

Sentencia TS – febrero 2016 – Indemnización por resolución anticipada alquiler local de negocio