La Audiencia nacional ha desestimado el recurso contra la sanción de 60.001 euros y la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, por una conducta constitutiva de infracción muy grave tipificada en el art. 23.1 b) de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Concretamente, la conducta consistió en una serie de comentarios vertidos en su cuenta de Twitter tras una reyerta ocurrida después de un partido de fútbol entre seguidores radicales de ambos equipos y que terminó con la muerte de un hincha.
Según la Audiencia Nacional, de la mera lectura de los tweets se deduce que las declaraciones efectuadas vía internet conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes en encuentros deportivos; lo que contribuye a generar un ambiente hostil y de enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol.
Además, la AN no acoge la pretendida falta de proporcionalidad de la sanción económica impuesta, pues, como explica, se ha fijado en el mínimo cuantitativo. Sobre la sanción de la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de cinco años, afirma que resulta de su las siguientes consideraciones, que justifican su proporcionalidad: la grave repercusión y alarma social que sus comentarios generaron en la opinión pública; y el interés público de adoptar una política firme en la erradicación de la violencia en el deporte.