El TS señala cuáles son las excepciones a la regla según la cual la ausencia de los administradores sociales no puede ser considerada como causa de nulidad de la junta. El límite hay que situarlo en la privación de alguno de los derechos de los socios como consecuencia de la ausencia de los administradores. Esto puede ocurrir cuando la naturaleza del orden del día, o de alguno de sus puntos, exigen la presencia de los administradores.

En el caso objeto de la sentencia, la ausencia de todos los administradores tuvo por consecuencia que el derecho de información quedara completamente cercenado. De ahí que se declarase nula la junta, pues en supuesto concreto se había omitido un requisito esencial para su válida constitución y celebración.

Sentencia del TS de 19 de abril de 2016