El TSJ considera ajustado a derecho el despido, por no superar el periodo de prueba, del actor comunicado vía telefónica. Y ello a pesar de que el convenio colectivo aplicable exige la comunicación del cese por escrito. El TSJ argumenta que los hechos declarados probados acreditan, por un lado, que la vía telefónica es el medio que usualmente la empresa utilizaba para comunicar la extinción contractual y, por otro lado, que el trabajador tuvo conocimiento de la causa del cese.

Sentencia del TSJ de Galicia de 15 de enero de 2016