La imputación de un trabajador en una causa penal y la práctica por la Policía Judicial de un registro en las oficinas de la empresa no constituye motivo de despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Consecuentemente, como no existen motivos de despido, en virtud del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, la única calificación que puede tener el despido es la de despido improcedente.