Según la nota de prensa publicada en la web del TJUE: “el principio de prohibición de prácticas abusivas, según se aplica en la sentencia Halifax a las disposiciones de la Directiva IVA (…) encuentra su fundamento en una jurisprudencia reiterada según la cual, por una parte, los justiciables no pueden prevalerse del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva y, por otra parte, la aplicación de la normativa de la Unión no puede extenderse hasta llegar a cubrir prácticas abusivas de los operadores económicos”. Además, “la aplicación del principio de prohibición de prácticas abusivas a los derechos y ventajas previstos por el Derecho de la Unión se produce independientemente de si estos derechos y ventajas encuentran su fundamento en los Tratados, en un reglamento o en una directiva. Así, según el Tribunal de Justicia, el principio en cuestión presenta el carácter general que es inherente por naturaleza a los principios generales del Derecho de la Unión. Por tanto, puede oponerse a un sujeto pasivo para denegarle, en particular, el derecho a la exención del IVA aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean tal denegación”.

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