El razonamiento del TS que permite concluir que una prueba obtenida mediante videocámara es suficiente para la acreditación de los hechos que determinaron el despido disciplinario de una trabajadora y que no se produce una lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora es el siguiente:
 
– la presencia de las cámaras en la mayor parte del centro de trabajo es plenamente proporcionada al fin pretendido, que era la protección del patrimonio empresarial ante las múltiples pérdidas sufridas;
 
– el sistema de videovigilancia instalado se ajustaba a las exigencias razonables de respeto a la intimidad de la persona, no creando así una situación de indefensión;
 
– el conocimiento por la trabajadora de la existencia de cámaras de vigilancia en el almacén y en otros lugares;
 
– la zona de almacén no era un área de privacidad; y
 
– los actos por lo que fue sancionada tuvieron lugar en un marco de riesgo asumido.
 
Sentencia del TS de 7 de julio de 2016