Estando pendiente de abordar una ley regional general en materia de espectáculos públicos, en la Región de Murcia se venía aplicando supletoriamente la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva ley de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que deroga la anterior y deja fuera de su ámbito de aplicación las prescripciones que tenían por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria.

Para cubrir el vacío legal dejado, concretamente la desaparición de la tipificación de la infracción por incumplimiento del horario de cierre de los establecimientos públicos o término de los espectáculos públicos y actividades recreativas (ya que dicha conducta no es sancionable hoy día, bajo otra perspectiva material, por ningún otro precepto regional o estatal, a diferencia de lo que sí sucede con el resto de infracciones en materia de espectáculos públicos que sí han quedado tipificadas) se aprueba la Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia