Estos impuestos tienen por objeto contribuir a la protección del medioambiente y a la ordenación del territorio, tratando de corregir y compensar el impacto de la actividad de las grandes superficies.
Según el TJUE, estos impuestos autonómicos a las grandes superficies son compatibles con el Derecho de la UE, salvo el catalán al eximir a los establecimientos colectivos; pues esto lo haría selectivo, constituyendo entonces ayuda de Estado.