La Audiencia Nacional anula una resolución del TEAC y aclara cómo debe aplicarse el artículo 46 del RD 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, que regula las peticiones de suspensión, con dispensa total o parcial de garantías, que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.
 
Según la AN, el artículo 46.4 del RD 520/2005 se refiere sólo a la existencia de indicios, dejando para un momento posterior el análisis del alcance de los perjuicios:
 
Artículo 46.4 del RD 520/2005: “Subsanados los defectos o cuando el trámite de subsanación no haya sido necesario, el tribunal económico-administrativo decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud, y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho”.
 
Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2016