Primera sentencia en España por el delito de corrupción en transacciones internacionales, desde que en 2003 se incluyese en el Código Penal, de acuerdo al convenio Internacional de la OCDE de lucha contra la corrupción firmado el 17 de diciembre de 1997 y ratificado por España en 2002.
 
El delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales previsto y penado en los artículos 445 y 74 del Código Penal (redacción anterior a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, Penal), que sancionaba a los que:
 
«Mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio indebido, pecuniario o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a los funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales, en beneficio de estos o de un tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al duplo del montante de dicho beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.
Las penas previstas en los párrafos anteriores se impondrán en su mitad superior si el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera otros de primera necesidad
«.
 
Tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los acusados, “como autores criminalmente responsables, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de confesión del hecho, de un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, a la pena para cada uno de ellos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de tres meses de privación de libertad. Y asimismo, la pena de prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social y la prohibición de intervenir en las transacciones comerciales de trascendencia pública por un periodo de tres años y seis meses, y las costas procesales causadas en su parte proporcional”.
 
Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2017