Si el empresario tiene conocimiento real de la condición de representante de los trabajadores del empleado antes de despedirlo, se tendrán por cumplidos los requisitos de publicidad y notificación del artículo 67.5 del ET (caso de sustitución de un representante de los trabajadores) a efectos de otorgar al trabajador el derecho de opción del artículo 56.4 del ET, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, en caso de despido improcedente.