En su decisión de rectificar la que ha sido hasta ahora su doctrina sobre los conceptos que han de comprender la retribución en vacaciones, el TS se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa y en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo. Así, la referencia deberá ser la “remuneración normal o media”, “calculada en la forma” que pudiera fijar la negociación colectiva, o que se hubiera decidido por otro medio, excluyendo, sin embargo, los conceptos “extraordinarios”.