El Real Decreto 191/2016, dictado en desarrollo de la Ley General Presupuestaria, contiene una regulación sobre la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, que previamente hayan sido declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que dimane la inicial obligación de ingreso. Asimismo, el Real Decreto regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación.
La complejidad de la distribución competencial exige una prolija regulación, con el objetivo de prever todos los supuestos que pueden surgir de las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación de estos derechos, de recaudación (tanto en el período voluntario como en el ejecutivo) así como de la titularidad del rendimiento.
Con ello se colma la laguna existente en la normativa actual en el ámbito de los ingresos no tributarios y se sustituye la aplicación del procedimiento recogido en los artículos 17 y siguientes del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.