El Tribunal Supremo (TS) casa la sentencia recurrida por considerar que se cumplen los requisitos exigibles para establecer la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Concretamente, la responsabilidad consiste en la compensación por el lucro cesante que sufre la empresa solicitante de la concesión, que resulta: (i) del perjuicio real y efectiva causado por la demora en la tramitación de la solicitud (1978 – fecha de la solicitud y 2009 – fecha del otorgamiento de la concesión); y (ii) de la actitud de la Administración, que ignoró diversas sentencias que habían confirmado la procedencia de la tramitación del procedimiento con ocasión de la primera solicitud.