El artículo 23 Ley de Contrato de Seguro establece que las “acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.
Pues bien, el TS ha afirmado, fijando la doctrina jurisprudencial al respecto, que “el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el art. 23 LCS para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar”.
http://Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016