Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

Artículo 1
Objetivos y principios

1. El presente Tratado tiene por objeto la creación de una Comunidad del Transporte en el ámbito del transporte por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y marítimo, así como el desarrollo de la red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental, denominada en lo sucesivo «Comunidad del Transporte». La Comunidad del Transporte se basará en la integración progresiva de los mercados del transporte de las Partes de Europa Sudoriental en el mercado del transporte de la Unión Europea a partir del acervo pertinente, entre otros, en materia de normas técnicas, interoperabilidad, seguridad, protección, gestión del tráfico, política social, contratación pública y medio ambiente, para todos los modos de transporte, excluido el transporte aéreo. A tal fin, el presente Tratado define las normas aplicables a las Partes Contratantes con las condiciones formuladas a continuación. Entre estas normas se incluyen las disposiciones establecidas en los actos que se detallan en el anexo I.

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