Si bien a Cataluña le corresponde la competencia en materia de regulación de espectáculos públicos y protección de animales, la fiesta nacional, una vez declarada patrimonio cultural, es competencia del Estado.
Por lo tanto, la norma catalana que prohíbe en esa Comunidad Autónoma las corridas de toros no es inconstitucional en la medida en que tiene su fundamento en la regulación de espectáculos públicos y la protección de animales, sino que es el hecho de que la tauromaquia haya sido declarada patrimonio cultural por el Estado el que determina que la prohibición incluida en la norma catalana invada competencias del Estado en materia cultural, concretamente los siguientes artículos de la Constitución española:
Artículo 149.1.28.ª
“Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”.
Artículo 149.1.29.ª
“Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica”.