Así ha respondido el TJUE a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 4 de Murcia sobre compatibilidad de la normativa española con la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.
La normativa española considera “categóricamente” que la venta a pérdida «es una práctica comercial desleal en sí misma» y, en consecuencia, no deja a los jueces y tribunales nacionales margen para determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso.
Además, para el TJUE las dos excepciones previstas en la ley nacional no responden a lo previsto en la directiva. Éstas son: «a menos que, quien las realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización».