En sendas sentencias en recursos contra decisiones de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo ha concluido que la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos ordinarios, incluso las comisiones y/o incentivos a la producción variables en la medida en que son percibidos con cierta habitualidad. Sin embargo, el TS acepta que el “bonus” quede fuera por considerarlo un concepto extraordinario.

En cualquier caso, como aclara el TS, el objetivo último es no frustrar “la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas” por cuanto un tratamiento como el pretendido por la empresa “puede disuadir o desincentivar su disfrute».