El Tribunal Constitucional estima, si bien parcialmente, el recurso contra las tasas judiciales. El TC ha considerado que la cuantía de las tasas constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Antes de la sentencia, el rechazo a las tasas judiciales por parte de profesionales, sindicatos y consumidores y un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo habían hecho posible una primera modificación, llevada a cabo con la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas. Sin embargo, se mantuvieron para las PYMEs.
Según explica el TC en la sentencia, el legislador dispone de libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, pero, a su vez, debe garantizar el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Así, el TC ha valorado la legitimidad de los fines perseguidos y la proporcionalidad de la medida legislativa y ha concluido que las tasas resulta inconstitucionales por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y, en relación con las tasas para los recursos, el acceso al recurso.
No obstante, la declaración de nulidad de las tasas sólo produce efectos para nuevos procedimientos y para aquellos en cursos en los que aún no haya una resolución firme.
Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, fue más allá y eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas si bien mantuvo el tributo a las pymes.