Según el Tribunal Supremo, la voluntad expresada por la empresa en la comunicación que se dirige al trabajador es clara e indubitada. Por ello, no está justificado considerarla una mera declaración de intenciones que necesitaría de ulterior formalización. Una vez que la propia empresa ha comunicado al trabajador la decisión de considerar el contrato como indefinido, el contrato de relevo queda novado.
Por lo tanto, posteriormente no es posible invocar la temporalidad de la relación contractual y así la extinción –que lo es del inicial contrato de relevo– constituye un despido improcedente.