El Tribunal Supremo (TS) recuerda y aplica, casando la sentencia recurrida, la jurisprudencia que extiende los efectos de la resolución judicial, en este caso anulatoria de la condena al pago, a las obligaciones solidarias. La extensión es independiente de que el obligado solidario haya, o no, recurrido.
La Sentencia del TS es muy clara en sus términos cuando dice: “los efectos de la actuación procesal de uno de los codemandados alcanzan a su coobligado solidario, por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidariamente al pago, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que con él fueron solidariamente condenados, ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad del vínculo solidario proclamado en los arts. 1141, 1148 y concordantes del Código Civil”.