Publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook sin obtener el consentimiento expreso supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
 
En términos muy claros lo afirma el Tribunal Supremo:
“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.
 
Sentencia del TS de 15 de febrero de 2017