Según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en aplicación de los principios de buena fe, confianza legítima y servicio a los ciudadanos que la Administración debe respetar en su actuación, el órgano económico-administrativo debió admitir la reclamación de un obligado tributario al que la propia actuación de la Administración Tributaria Autonómica hizo creer que los actos de gestión del Impuesto eran susceptibles de reclamación económico-administrativa.