El TS ni modera ni admite la resolución unilateral del contrato de arrendamiento por parte de la arrendataria, que consideró que obras realizadas en la calle donde se ubicaba el local dificultaban el acceso al mismo, aunque no impedía el ejercicio de la actividad. Así, el TS ordenó a la arrendataria a abonar las rentas que se habían dejado de pagar.
Según el TS, la pretensión de la arrendadora de cumplimiento íntegro del contrato no excede los límites de la buena fe. Para el TS la merma experimentada por la arrendataria en términos de ingresos por las obras de la calle, también se manifestó para la arrendadora por cuanto se refiere a las posibilidades de obtener un nuevo arrendatario, pues las obras ordenadas por el Ayuntamiento, no estaban bajo su control.
Sentencia del TS de 18 de marzo de 2016